Esta es la denuncia penal del PSOE de Sanlúcar contra la alcaldesa por la expulsión del grupo socialista del último Pleno municipal

REDACCIÓN, 29 DE ENERO DE 2026.- El Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda ha presentado una denuncia por la vía penal contra la alcaldesa, Carmen Álvarez Marín, por la presunta comisión de un delito de prevaricación administrativa y un delito contra los derechos fundamentales tras la expulsión del grupo socialista al completo del Pleno municipal celebrado el pasado 26 de enero de 2026.

Según recoge la querella, durante la sesión plenaria ordinaria la alcaldesa ordenó la expulsión del Grupo Municipal Socialista sin causa reglamentaria suficiente, sin seguir el procedimiento legalmente previsto y sin una motivación adecuada, impidiendo a sus concejales continuar participando en el debate y en las votaciones del Pleno.

El PSOE sostiene que esta decisión vulneró de forma directa el derecho fundamental a la participación política reconocido en el artículo 23 de la Constitución Española, tanto de los concejales expulsados como de los ciudadanos a los que representan, al privarles del ejercicio efectivo de sus funciones representativas en el principal órgano democrático del Ayuntamiento.

La denuncia pone de relieve el carácter excepcional de los hechos, ya que, aunque en España existen precedentes de expulsiones individuales de concejales o portavoces en plenos municipales no es habitual ni está claramente documentada la expulsión forzosa de un grupo político completo por decisión unilateral de la presidencia del Pleno.

La jurisprudencia distingue además estos supuestos de aquellos en los que los grupos municipales abandonan voluntariamente una sesión en señal de protesta, situaciones que no pueden equipararse a una expulsión acordada de oficio por el alcalde o alcaldesa. Los tribunales han reiterado que el derecho de los concejales a asistir, intervenir, deliberar y votar en los plenos forma parte del núcleo esencial del derecho fundamental de participación política y que cualquier limitación a ese derecho debe ser legal, motivada, proporcionada y estrictamente necesaria, advirtiendo de que las facultades de orden del presidente del Pleno no pueden utilizarse de forma arbitraria ni desproporcionada cuando tienen como efecto impedir el ejercicio efectivo del cargo representativo.

Desde el punto de vista jurídico, la denuncia advierte de que estos hechos podrían acarrear importantes consecuencias legales para la alcaldesa, entre ellas la posible nulidad de la decisión de expulsión y de los acuerdos adoptados en el Pleno, una eventual declaración de vulneración del artículo 23 de la Constitución Española y, en el plano penal, la posible inhabilitación para empleo o cargo público si se apreciara un delito de prevaricación administrativa por dictar una resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia o un delito contra los derechos fundamentales por impedir deliberadamente el ejercicio de los derechos políticos de los concejales.

El Grupo Municipal Socialista insiste en que la denuncia no responde a una controversia política, sino a la defensa del pluralismo democrático, del respeto a las reglas institucionales y de los derechos de representación de la ciudadanía, recordando que el Pleno municipal es el máximo órgano de representación democrática de la ciudad y que expulsar a un grupo político entero supone silenciar a una parte de la población a la que legítimamente representa.

 

 

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