El Juzgado cita a la alcaldesa de Sanlúcar, Carmen Álvarez, como investigada por un presunto delito de injurias a un trabajador municipal

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Sanlúcar de Barrameda ha señalado la declaración de la regidora para el próximo 3 de marzo tras una denuncia interpuesta por un empleado

 REDACCIÓN, 27 DE ENERO DE 2026.- Sanlúcar Ahora ha tenido acceso en exclusiva a la documentación judicial que confirma que la alcaldesa de Sanlúcar de Barrameda, Carmen Álvarez Marín, tendrá que declarar ante la justicia en calidad de investigada. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de la localidad ha citado a la regidora por la presunta comisión de un delito de injurias contra un empleado del propio Ayuntamiento.

El caso se inició a finales de 2024, cuando el magistrado titular dictó un auto de incoación tras recibir un atestado relacionado con los hechos denunciados. Aunque inicialmente se habían previsto comparecencias para noviembre de 2025 , una reciente providencia judicial, notificada el pasado 9 de diciembre de 2025, ha reprogramado el calendario de declaraciones.

De este modo, Carmen Álvarez está citada a declarar en calidad de investigada el próximo 3 de marzo de 2026 a las 10:45 horas. En la misma jornada, se tomará declaración a los testigos y perjudicados por el caso.

Según la providencia notificada el pasado 9 de diciembre de 2025, el magistrado Alexander Codes Trujillo ha fijado para el próximo 3 de marzo de 2026 la práctica de las declaraciones. La jornada comenzará a las 10:45 horas con la comparecencia de la alcaldesa, seguida de las declaraciones testificales y de los perjudicados.

 

El PSOE ya preguntó por los hechos

Este asunto judicial no es ajeno a la vida política local. Cabe recordar que la situación del trabajador y la existencia de esta denuncia fueron objeto de una pregunta formulada por el grupo municipal del PSOE en una sesión plenaria celebrada este pasado lunes. Aquel debate derivó en uno de los momentos más tensos de la legislatura, cuando la propia alcaldesa procedió a la expulsión de los ediles socialistas del salón de plenos tras el enfrentamiento dialéctico originado por esta cuestión.

 

Repercusiones legales

El Código Penal contempla para las injurias penas de multa, que podrían ser superiores si se considera que las expresiones tuvieron publicidad o se realizaron con conocimiento de su falsedad

Desde el punto de vista jurídico, el hecho de que el denunciante sea un empleado público y la denunciada la máxima autoridad municipal añade una complejidad técnica significativa al proceso. Al tratarse de una investigación por injurias en el ámbito del procedimiento abreviado, la justicia deberá determinar si las expresiones o actos de la alcaldesa supusieron un ataque ilícito a la dignidad del trabajador.

Además, este escenario activa automáticamente la garantía de indemnidad, un principio del derecho laboral que impide que el Ayuntamiento pueda adoptar cualquier medida de represalia o perjuicio profesional contra el empleado por el mero hecho de haber ejercido su derecho a la tutela judicial efectiva. El incumplimiento de esta protección podría derivar en nuevas acciones legales por vulneración de derechos fundamentales, complicando aún más el horizonte legal de la regidora sanluqueña.

 

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