Caso Alcaldesa: Carmen Álvarez niega la existencia de acoso laboral y aclara que no mantiene relación jerárquica con el trabajador denunciante

REDACCIÓN, 18 DE FEBRERO DE 2026.- La alcaldesa de Sanlúcar de Barrameda, Carmen Álvarez, ha negado de forma rotunda la existencia de un supuesto caso de acoso laboral (mobbing) hacia un trabajador municipal, en relación con la información publicada por SANLÚCAR AHORA acerca de la denuncia interpuesta por un empleado público del Ayuntamiento y su citación judicial prevista para el próximo 3 de marzo.

La versión trasladada a este medio por la propia alcaldesa, niega la posible existencia de otro ilícito penal (en la denuncia inicial como se publicó se habla de presuntas injurias al empleado), esta vez por otro presunto delito de acoso laboral que a su juicio no se correspondería con una posición jerárquica respecto del denunciante «un ilícito penal de especial gravedad”,  sostiene su defensa.

La regidora sostiene que dicha interpretación es “jurídicamente incorrecta”, al partir —según expone— de un presupuesto erróneo en cuanto a la estructura orgánica y competencial de la entidad municipal implicada. En este sentido, recuerda que, conforme a los estatutos de la empresa municipal ELICODESA, S.A.U., su cargo se circunscribe a la Presidencia del Consejo de Administración, órgano colegiado de naturaleza institucional que no ostenta funciones ejecutivas en materia laboral, organizativa ni disciplinaria respecto del personal. Los propios estatutos atribuyen expresamente la dirección, organización, control e inspección de los servicios al gerente de la entidad, quien ostenta la condición de único superior jerárquico laboral del personal.

En consecuencia, la alcaldesa mantiene que “no existe ni ha existido relación laboral ni jerárquica” entre ella y el trabajador denunciante, por lo que, a su juicio, no concurrirían los elementos típicos necesarios para la eventual imputación de un delito de acoso laboral.

El procedimiento se encuentra actualmente pendiente de resolución judicial, tras el informe del Ministerio Fiscal interesando el archivo de las actuaciones. No obstante, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Sanlúcar de Barrameda ha citado a declarar a la regidora el próximo 3 de marzo en el marco de las diligencias en curso.

Por otro lado, cabe señalar que la estrategia procesal de la defensa ha puesto especial énfasis en cuestionar la labor informativa de este medio, amparada en el derecho fundamental a la libertad de información reconocido en el artículo 20 de la Constitución Española. A este respecto, conviene recordar que los medios de comunicación social no solo ejercen un derecho, sino también cumplen una función constitucional al informar sobre hechos de relevancia jurídica que afectan a responsables públicos, en garantía de la transparencia institucional y del derecho de la ciudadanía a recibir información veraz.

En el plano jurídico, cualquier intento de obstaculizar o desacreditar el ejercicio legítimo de la actividad informativa podría ser calificado doctrinalmente como una presión indebida o injerencia en el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de información, cuya protección reviste especial intensidad cuando se trata de asuntos que afectan a cargos públicos.

 

 

 

 

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